Radio Pasión FM
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Ismael Alejandro Aceituno Vega y Jean Rodrigo Velozo Bustamante a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. El ilícito se perpetró en la comuna de Pichilemu, Región de O'Higgins, el 28 de septiembre de 2024.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra Corvalán Helbig (presidenta), Angélica Mulatti Oyarzo y Javiera Santibáñez Peralta (redactora)– también condenó a Aceituno Vega a 61 días de reclusión por el delito de lesiones menos graves. Además, se ordenó el comiso del vehículo y demás especies incautadas, y la toma de muestras biológicas para el registro nacional de ADN de condenados.
Según la resolución, los condenados llegaron a bordo de un vehículo hasta un domicilio en Pichilemu, donde sostuvieron una discusión verbal con las víctimas, identificadas como K.O.S. y M.G.G. Tras amenazarlos con regresar, más tarde ese mismo día, la víctima M.G.G. salió a la vía pública. Los imputados, según el fallo, “enfilan el vehículo hacia el lugar donde se encontraba la víctima, aceleraron con ánimo de envestirlo y darle muerte; es así que, prevaliéndose del vehículo como un arma, logran atropellar a la víctima”.
Al ver que la víctima aún se mantenía en pie y huía, Aceituno Vega, premunido de un arma blanca, y Velozo Bustamante, con un elemento contundente, descendieron del automóvil y persiguieron a la víctima hasta darle alcance. “Proceden a atacarlo conjuntamente con la finalidad de darle muerte, agrediéndolo el imputado Ismael Aceituno con un arma blanca, forcejando con la víctima, momento en el cual el imputado Jean Velozo agrede en repetidas oportunidades en la cabeza y dorso de la víctima con el elemento contundente que portaba”, detalla el fallo.
La herida mortal fue una lesión cortopunzante penetrante toraco cardíaca, causada por Aceituno con la asistencia de Velozo. La segunda víctima, K.O.S., al intervenir en auxilio, fue atacada por Aceituno, quien le provocó un corte de 3,5 cm en el cuello, calificado como lesión menos grave.
Las penas incluyen inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, e inhabilitación para profesiones titulares mientras duren las condenas.