Radio Pasión FM
La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Servicio de Salud de O'Higgins y ordenó indemnizar por concepto de daño moral a la familia de un paciente fallecido por demora excesiva en el traslado a centros asistenciales. La decisión fue unánime y considera que las ambulancias carecían de implementos mínimos requeridos y la evaluación médica fue deficiente para el cuadro de politraumatismo que presentaba el paciente tras sufrir un accidente de tránsito en marzo de 2017.
La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el abogado (i) Octavio Sufán, revocó la sentencia anterior y fijó una indemnización total de $90.000.000 por daño moral, a favor de la cónyuge e hijos de la víctima.
Según el fallo, el accidente ocurrió a las 20:20 horas y las ambulancias que acudieron carecían de oxígeno y equipamiento básico de trauma. Además, no se gestionó el uso de un móvil avanzado, ni se dispuso el traslado directo a un centro de alta complejidad, violando protocolos establecidos para pacientes politraumatizados.
La resolución también señala que se derivó inicialmente al CESFAM de Requínoa, establecimiento sin capacidad resolutiva para trauma grave, y que el paciente fue categorizado como C2 con extensos lapsos hasta su ingreso al Hospital Regional, superando las tres horas desde el siniestro sin constancia de medidas críticas necesarias.
Para el tribunal, aunque no se puede establecer con certeza el nexo causal directo entre las omisiones y el fallecimiento, sí se vincularon causalmente con "la pérdida de la oportunidad de una mejor sobrevida que un tratamiento adecuado y oportuno le habría otorgado".
La corte fijó prudencialmente el monto de la indemnización en $20.000.000 para cada uno de los hijos demandantes y $30.000.000 en favor de la cónyuge del fallecido.